Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáuticas revalidará las patentes de capacidad y licencias para el ejercicio de su profesión otorgadas a su personal por la Fuerza Aérea, correspondientes a los Comandantes, Pilotos, Co-Pilotos y Personal Técnico que por nómina disponga el Comando de ésta. Expedirá en la misma forma, las matrículas, certificados de aeronavegabilidad y demás habilitaciones que correspondan a las aeronaves de la Fuerza Aérea que sean afectadas a servicios aéreos.