Decreto58-1979·1979

Revalidacion de patentes por la Dirección Nacional de Aviación Civil e infraestructura Aeronáutica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de enero de 1979

Fecha de publicación

14 de febrero de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáuticas revalidará las patentes de capacidad y licencias para el ejercicio de su profesión otorgadas a su personal por la Fuerza Aérea, correspondientes a los Comandantes, Pilotos, Co-Pilotos y Personal Técnico que por nómina disponga el Comando de ésta. Expedirá en la misma forma, las matrículas, certificados de aeronavegabilidad y demás habilitaciones que correspondan a las aeronaves de la Fuerza Aérea que sean afectadas a servicios aéreos.

Artículo 2Artículo 2

Las referidas licencias, matrículas, certificados y habilitaciones caducarán por disposición del Comando General de la Fuerza Aérea.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los decretos 671/969 y 890/971 de 30 de diciembre de 1969 y 28 de diciembre de 1971, respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.