Decreto58-1981·1981

Aprobación de nomras relativas a la problemática del Juez y los órganos pertinentes

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de febrero de 1981

Fecha de publicación

26 de febrero de 1981

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Recomiéndase a los Jueces que cuando así lo exija la naturaleza del delito, actúen asistidos de peritos. Tratándose de personas supuesta o presuntamente incapaces o inimputables, se sugiere que el respectivo interrogatorio se realice con asistencia de médico forense o del servicio público en su caso, para adoptar las medidas provisionales y cautelares que correspondieren, incluso la internación asistencial. (*)

Artículo 2Artículo 2

En los supuestos referidos en el párrafo segundo del artículo precedente, es indispensable solicitar la pericia inmediata definitiva al Instituto Técnico Forense.

Artículo 3Artículo 3

Los Jueces Letrados de Primera Instancia del interior de la República deberán en toda forma ilustrarse acerca de la multiplicidad de funciones y cometidos que cumple el Instituto Técnico Forense como presupuesto práctico y eficaz para acudir posteriormente a su asesoramiento técnico.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que los Jueces de la materia penal lleven a sus respectivas sedes un "Registro Especial" totalmente separado de los restantes de la Oficina, el cual comprenderá personas sometidas a medidas curativas de seguridad.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.