Decreto58-1984·1984

Ampliación del régimen de muestras

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

8 de febrero de 1984

Fecha de publicación

21 de febrero de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el régimen de muestras establecido por el decreto 597/981, de 2 de diciembre de 1981, declarando comprendido en el mismo a las partes, repuestos y dispositivos para maquinarias de empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicio cuya paralización o deficiente funcionamiento cree situaciones de discontinuidad en esos trabajos o servicios.

Artículo 2Artículo 2

El despacho aduanero de las mercaderías a que se refiere el citado decreto 597/981, con valor estimado por la intervención de la Dirección General y la Tributación Aduanera, conforme a la ley 14.629 de 5 de enero de 1977, de hasta el equivalente en moneda nacional de U$S 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) de valor FOB, estará exonerado del pago de todo tributo y de todo recargo incluso el mínimo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.