DecretoNº 580-1972·1972
Caza y comercialización. Nutrias. Veda
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de agosto de 1972
Fecha de publicación
24 de agosto de 1972
Texto
Mantiénese la prohibición de caza de nutrias (Myocastor coypus) en todo el territorio nacional y de todas las especies de acuerdo a lo establecido por Decreto Nº 204/972 de 16 de marzo de 1972, con las multas y sanciones que este determina. Autorízase la faena en criaderos en cautividad y semi-cautividad debiendo realizar la solicitud con anterioridad, con la anuencia de la Dirección Forestal, Parques y Fauna.