Decreto580-1972·1972

Caza y comercialización. Nutrias. Veda

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1972

Fecha de publicación

24 de agosto de 1972

Texto

Mantiénese la prohibición de caza de nutrias (Myocastor coypus) en todo el territorio nacional y de todas las especies de acuerdo a lo establecido por Decreto Nº 204/972 de 16 de marzo de 1972, con las multas y sanciones que este determina. Autorízase la faena en criaderos en cautividad y semi-cautividad debiendo realizar la solicitud con anterioridad, con la anuencia de la Dirección Forestal, Parques y Fauna.