Decreto580-1976·1976

Implementación a nivel nacional del certificado médico obstetrico de nacimiento

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de agosto de 1976

Fecha de publicación

13 de setiembre de 1976

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase obligatorio, para certificar los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, el uso de los formularios, que a tales efectos, expide el Ministerio de Salud Pública, autorizándose a dicha Secretaría de Estado a modificarlos cuando así lo aconsejen las necesidades técnicas, vinculadas a la investigación especializada. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese al Ministerio de Salud Pública, a través de su División Estadística, la aplicación del Certificado que se implanta. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.