Artículo 1 — Artículo 1
Declárase obligatorio, para certificar los nacimientos ocurridos en el territorio nacional, el uso de los formularios, que a tales efectos, expide el Ministerio de Salud Pública, autorizándose a dicha Secretaría de Estado a modificarlos cuando así lo aconsejen las necesidades técnicas, vinculadas a la investigación especializada. (*)