Artículo 1 — Artículo 1
Establécese el Fichero del Formulario Terapéutico Nacional (FTN), cuyo funcionamiento será el siguiente: A) Cada laboratorio de especialidades farmacéuticas, deberá retirar del Ministerio de Salud Pública, una ficha en triplicado por cada especialidad que comercializa en plaza; B) En un plazo de 60 días calendario, las entregará con la información solicitada, escrita a máquina y en triplicado; C) La Oficina respectiva devolverá sellada una de cada juego y el Laboratorio Farmacéutico la conservará como comprobante de haber cumplido con la presente disposición.