Decreto580-1978·1978

Creación y reglamentación del fichero del formulario terapeutico nacional (FTN)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1978

Fecha de publicación

30 de octubre de 1978

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese el Fichero del Formulario Terapéutico Nacional (FTN), cuyo funcionamiento será el siguiente: A) Cada laboratorio de especialidades farmacéuticas, deberá retirar del Ministerio de Salud Pública, una ficha en triplicado por cada especialidad que comercializa en plaza; B) En un plazo de 60 días calendario, las entregará con la información solicitada, escrita a máquina y en triplicado; C) La Oficina respectiva devolverá sellada una de cada juego y el Laboratorio Farmacéutico la conservará como comprobante de haber cumplido con la presente disposición.

Artículo 2Artículo 2

Antes de la comercialización de cada nueva especialidad farmacéutica en la plaza, deberá cumplirse con el presente requisito, retirando el juego de fichas correspondiente y entregándolo al Ministerio de Salud Pública antes del día previo a su comercialización.

Artículo 3Artículo 3

Cuando proceda al retiro de comercialización de las especialidades fichadas, el Laboratorio Farmacéutico presentará en la misma Oficina y en duplicado, constancia escrita de dicho hecho, donde se lo devolverá el duplicado sellado como constancia de haberlo realizado.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, determinará la prohibición de comercializar la especialidad de que se trata, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que legalmente correspondan.

Artículo 5Artículo 5

Apruébase el modelo de "Ficha Individual para cada Especialidad Farmacéutica", redactado por la Comisión del Formulario Terapéutico Nacional, que se adjunta.

Artículo 6Artículo 6

Publíquese, etc.