Artículo 1 — Artículo 1
Derógase la disposición contenida en el párrafo primero del artículo 1.o del decreto 436/979, de 1.o de agosto de 1979, por el cual se exceptúa del régimen especial de indemnización que se crea, a los trabajadores que al 30 de abril de 1979 estuvieren en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación normal.