Decreto580-1979·1979

Modificación de la regulacion del régimen especial de indemnizaciones para trabajadores de establecimientos frigoríficos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1979

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Derógase la disposición contenida en el párrafo primero del artículo 1.o del decreto 436/979, de 1.o de agosto de 1979, por el cual se exceptúa del régimen especial de indemnización que se crea, a los trabajadores que al 30 de abril de 1979 estuvieren en condiciones de acogerse a los beneficios de la jubilación normal.

Artículo 2Artículo 2

Se declara que los trabajadores de los establecimientos citados en el párrafo primero del artículo 1.o del decreto 436/979, de 1.o de agosto de 1979, que hubieren venido trabajando en forma efectiva e ininterrumpida desde el 1.o de junio de 1979 en sus respectivas plantas y que antes del 15 de octubre fueren seleccionados por las autoridades interventoras o liquidadoras en los frigoríficos para continuar trabajando no están comprendidos en los regímenes especiales de indemnización y de despido previstos por el citado decreto.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

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