Artículo 1 — Artículo 1
Exceptuándose, hasta el 31 de diciembre de 1976, de la presentación de la constancia de vacunación antiaftosa, a los ovinos en tránsito con destino de faena inmediata, desde el establecimiento de origen a las plantas frigoríficas autorizadas, siempre que el transporte de los mismos no sea por arreo, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones contenidas en el decreto 746/975, de 2 de octubre de 1975.