Artículo 1 — Artículo 1
Las Secretarías de Estado y Organismos Descentralizados en general, se abstendrán de realizar homenajes a personas determinadas, consistentes en colocación de placas recordatorias, bustos o inauguración de locales o salas a su nombre, durante el término de diez años contados a partir de la fecha de su fallecimiento, salvo autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.