Decreto581-1977·1977

Abstención de realización de homenajes a personalidades públicas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21 de octubre de 1977

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las Secretarías de Estado y Organismos Descentralizados en general, se abstendrán de realizar homenajes a personas determinadas, consistentes en colocación de placas recordatorias, bustos o inauguración de locales o salas a su nombre, durante el término de diez años contados a partir de la fecha de su fallecimiento, salvo autorización expresa y fundada del Poder Ejecutivo.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.