Decreto581-1979·1979

Exoneración por determinado período, del recargo mínimo a las importaciones de maíz y sorgo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1979

Fecha de publicación

12 de noviembre de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las importaciones de maíz y sorgo que se realicen conforme a lo dispuesto por el decreto 568/979, de 3 de octubre de 1979, estarán exoneradas, también, del pago del recargo a que se refiere el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.