Decreto581-1980·1980

Aprobación de tarifas de ANP. 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

11 de diciembre de 1980

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario (1980) de la Administración Nacional de Puertos, propuesto por el Organismo, con excepción de las disposiciones del Capítulo IV Sección III A (Muelles concedidos a sujetos de Derecho Público o Privado). El Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por el presente decreto tendrá vigencia por un año. Dentro del plazo de nueve meses a partir de la fecha la Administración Nacional de Puertos deberá someter al Poder Ejecutivo un nuevo proyecto de normas tarifarias adecuado a las directivas establecidas en los decretos 736/978, de 26 de diciembre de 1978 y 498/979, de 5 de setiembre de 1979. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las mercaderías en tránsito internacional que sean almacenadas en depósito (Cap. III, Sección II, H.1.4) sólo pagarán las tarifas establecidas en las referidas normas si permanecieran en depósito más de un año y a partir de dicho lapso.

Artículo 3Artículo 3

La Administración Nacional de Puertos someterá a consideración de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión informes trimestrales del producido de las nuevas tarifas aprobadas, así como del volumen de actividad financiera correspondiente a dichos períodos. Si omitiere hacerlo, la Secretaría de Estado referida dará cuenta al Poder Ejecutivo a sus efectos.

Artículo 4Artículo 4

La aprobación del presente Cuerpo Normativo Tarifario es sin perjuicio de las exoneraciones establecidas por el Poder Ejecutivo de acuerdo con las diposiciones legales vigentes.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus efectos.-