Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario (1980) de la Administración Nacional de Puertos, propuesto por el Organismo, con excepción de las disposiciones del Capítulo IV Sección III A (Muelles concedidos a sujetos de Derecho Público o Privado). El Cuerpo Normativo Tarifario aprobado por el presente decreto tendrá vigencia por un año. Dentro del plazo de nueve meses a partir de la fecha la Administración Nacional de Puertos deberá someter al Poder Ejecutivo un nuevo proyecto de normas tarifarias adecuado a las directivas establecidas en los decretos 736/978, de 26 de diciembre de 1978 y 498/979, de 5 de setiembre de 1979. (*)