Artículo 1 — Artículo 1
Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidas por el artículo 1º del decreto Nº 200/983, de 26 de mayo de 1983, los que quedarán fijados en los siguientes límites: a) Hasta N$ 1:938.000.00 (nuevos pesos un millón novecientos treinta y ocho mil). Para las licitaciones restringidas, debiéndose contratar mediante licitación pública las superiores a dicha suma. b) Hasta N$ 687.000.00 (nuevos pesos seiscientos ochenta y siete mil) para concurso de precios. c) Hasta N$ 114.500.00 (nuevos pesos ciento catorce mil quinientos) para contrataciones directas.