Decreto583-1977·1977

Fijación de tarifas para la prestación de servicios establecidos en el reglamento y cometidos de la Comisión Técnica de la Dirección de la Marina Mercante

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de octubre de 1977

Fecha de publicación

4 de noviembre de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse las actuales Tarifas por servicios prestados previstas en el artículo 29 del decreto 118/968, de fecha 13 de febrero de 1968, que quedarán redactadas de la siguiente forma: "Viáticos de los señores Inspectores de la Comisión Técnica de la Dirección de la Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval. "Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen electrónica del mismo". Las presentes Tarifas incluyen, un día de permanencia en el lugar de inspección: en caso de que la prestación de servicios justifique una permanencia mayor, ella será acrecida conforme a lo establecido en el citado artículo 29 del decreto 118/968, de fecha 13 de febrero de 1968. Las inspecciones que se realicen en el Departamento de Montevideo e inmediaciones, serán abonadas de la siguiente forma: Zona Portuaria, N$ 5.50. P. Buceo B. Artigas, N$ 11.00. Cerro y Carrasco, N$ 16.50. Punta Yeguas y Santiago Vázquez, N$ 22.00. Pinar, N$ 22.00. Atlántida, N$ 38.50. La Floresta, N$ 44.00. Inspecciones de Gira Anual, N$ 10.00. Inspecciones de Libre Gases, N$ 20.00".

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese y archívese.