Artículo 1 — Artículo 1
La Jefatura Administrativa de cada Unidad Jurisdiccional continuará ejerciéndose por los funcionarios que actualmente la desempeñan, hasta tanto el Ministerio de Justicia provea los respectivos cargos.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
19 de noviembre de 1981
Fecha de publicación
15 de enero de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
La Jefatura Administrativa de cada Unidad Jurisdiccional continuará ejerciéndose por los funcionarios que actualmente la desempeñan, hasta tanto el Ministerio de Justicia provea los respectivos cargos.
Artículo 2 — Artículo 2
Los funcionarios que tengan la calidad de ordenadores secundarios, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a la vigencia del Acto Institucional Nº 12, mantendrán esa calidad hasta tanto se disponga lo contrario.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese a la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, Secretaría Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Secretarios de los Tribunales de Apelación, Actuarios de los Juzgados Letrados, Actuarios de Juzgados de Paz de Montevideo, y Jueces de Paz del Interior de la República.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, con mensaje, a la Suprema Corte de Justicia.