Decreto583-1981·1981

Administración de Justicia. Funcionarios judiciales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

15 de enero de 1982

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Jefatura Administrativa de cada Unidad Jurisdiccional continuará ejerciéndose por los funcionarios que actualmente la desempeñan, hasta tanto el Ministerio de Justicia provea los respectivos cargos.

Artículo 2Artículo 2

Los funcionarios que tengan la calidad de ordenadores secundarios, de acuerdo con las normas reglamentarias vigentes con anterioridad a la vigencia del Acto Institucional Nº 12, mantendrán esa calidad hasta tanto se disponga lo contrario.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese a la Secretaría Administrativa de la Suprema Corte de Justicia, Secretaría Administrativa del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Secretarios de los Tribunales de Apelación, Actuarios de los Juzgados Letrados, Actuarios de Juzgados de Paz de Montevideo, y Jueces de Paz del Interior de la República.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, con mensaje, a la Suprema Corte de Justicia.