Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 21.800.00 (veintiún mil ochocientos nuevos pesos) los mil kilos brutos el aforo que corresponde al producto denominado "Sal de diazonio de aminas aromáticas" incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas en el Grupo "A", por resolución del Poder Ejecutivo de 11 de agosto de 1953.