Decreto584-1978·1978

Reglamentación de la ley Nº 14.808, relativa a cometidos y funcionamiento de las Bancas de cubierta colectiva de Quinielas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1978

Fecha de publicación

24 de octubre de 1978

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Los estatutos a que se refiere el artículo 2º de la ley 14.808 deberán necesariamente contener: a) Domicilio de la Banca; b) Nombre y domicilio de los Agentes; c) Forma de designación de autoridades y término de sus mandatos; d) Forma de convocatoria de reuniones y asambleas; e) Régimen de votación; f) Forma de distribución de utilidades.

Artículo 2Artículo 2

Los Agentes de Quiniela deberán presentar los referidos estatutos ante la Dirección de Loterías y Quinielas a efectos de su homologación y registro, dentro del término de 90 días contados desde la fecha de vigencia del presente decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Las autoridades de las Bancas de Cubierta Colectiva no podrán tener mandatos de extensión superior a 2 años, salvo nueva elección.

Artículo 4Artículo 4

Las Bancas deberán celebrar asambleas una vez al año, por lo menos. La realización de las mismas deberá ser comunicada con anticipación mínima de diez días a la Dirección de Loterías y Quinielas. La comunicación se cursará a los Inspectores Departamentales en el Interior de la República y a la División Inspección General de la capital. La Dirección de Loterías y Quinielas podrá disponer la presencia de Inspectores en las Asambleas.

Artículo 5Artículo 5

Queda facultada la Dirección de Loterías y Quinielas para establecer el sistema de contabilidad a que deberán ajustarse las Bancas de Cubierta Colectiva. Estas deberán asimismo, presentar sus balances ante el mencionado Organismo, dentro del plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento de cada ejercicio anual, que coincidirá con el año civil.

Artículo 6Artículo 6

Las Agencias deberán tener individualizados sus Subagentes y Corredores, aún en el caso previsto por el artículo 5º, inciso 2º de la ley 14.808.

Artículo 7Artículo 7

El incumplimiento de las obligaciones precedentes hará pasibles a los infractores de la aplicación de los procedimientos y sanciones establecidas en los artículos 6º y 7º de la ley que se reglamenta.

Artículo 8ModificadoArtículo 8

Las variaciones que se produzcan en el número de titulares de una agencia de quinielas no alterará los derechos de esta en la Banca de Cubierta Colectiva. La designación de nuevos titulares o de personas a quienes se les encomienda provisoriamente la explotación (artículo 6° del Decreto de 10 de marzo de 1960) no motivará la aprobación y registro de un nuevo estatuto a esos solos efectos. El designado deberá firmar una declaratoria adhiriendo a los Estatutos vigentes de la Banca a la que pertenece la Agencia y comunicarlo a la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas. (*)

Historia de este artículo (1)
FechaNormaQué hizo
30 de setiembre de 2019Decreto 286-2019Modifica redacción(sin confirmar, confianza media)

Artículo 9Artículo 9

Si por divergencias entre los Agentes, éstos no están en condiciones de presentar los estatutos constitutivos de la Banca dentro del plazo establecido en el artículo 2º del presente decreto, deberán dar cuenta circunstanciada del hecho a la Dirección de Loterías y Quinielas, quien podrá acordarles una prórroga de hasta 20 días. Vencida la misma y de subsistir los impedimentos, la Dirección de Loterías y Quinielas, convocará a los Agentes, a quienes propondrá fórmulas conciliatorias. De no obtenerse en esta etapa el consenso de los mismos, se elevarán los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos indicados en el artículo 12º, inciso 2º de la ley que se reglamenta. (*)

Artículo 10Artículo 10

La precedente disposición, es aplicable al caso de que los estatutos deban reformarse por las circunstancias previstas en los artículos 8º y 9º del presente decreto.

Artículo 11Artículo 11

La Dirección de Loterías y Quinielas organizará un sector destinado a centralizar todo lo concerniente a las Bancas de Cubierta Colectiva de Quinielas.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, publíquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

  • Ninguna registrada.

Esta norma es afectada por