Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el decreto 993/974, de fecha 10 de diciembre de 1974, en la parte de "Tarifas Especiales", el que quedará redactado de la siguiente manera: "Servicios Especiales. - Hora hombre, N$ 8.00; Hora comunicaciones, N$ 25.00; Hora lancha, N$ 50.00; Hora hombre-lancha, N$ 12.00."