Artículo 1 — Artículo 1
En los casos de traslado de personal obrero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, realizado dentro de la propia zona habitual de trabajo, cuando no se facilite el retorno de aquél a mediodía, o se le obligue a pernoctar fuera de su domicilio habitual, sin proporcionarle, en forma gratuita, las comidas respectivas fuera de su domicilio, se retribuirá cada una de éstas (almuerzo o cena) mediante compensaciones extraordinarias de monto igual a una tercera (1/3) parte del jornal correspondiente a los funcionarios de grado Ac 1 de la Escala Salarial vigente, monto que se actualizará de acuerdo con las modificaciones que en dicha Escala se realicen. Consideráse comprendido en esta norma al personal obrero vial afectado a obras y servicios que, por avanzar progresivamente a lo largo de las rutas, importen para dicho personal un continuo traslado dentro de la propia zona habitual de trabajo. Queda exceptuado del régimen establecido en este artículo el personal embarcado.