Decreto585-1979·1979

Aumento del monto de la compensación extraordinaria de viáticos para los funcionarios del MTOP

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de octubre de 1979

Fecha de publicación

26 de noviembre de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

En los casos de traslado de personal obrero del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, realizado dentro de la propia zona habitual de trabajo, cuando no se facilite el retorno de aquél a mediodía, o se le obligue a pernoctar fuera de su domicilio habitual, sin proporcionarle, en forma gratuita, las comidas respectivas fuera de su domicilio, se retribuirá cada una de éstas (almuerzo o cena) mediante compensaciones extraordinarias de monto igual a una tercera (1/3) parte del jornal correspondiente a los funcionarios de grado Ac 1 de la Escala Salarial vigente, monto que se actualizará de acuerdo con las modificaciones que en dicha Escala se realicen. Consideráse comprendido en esta norma al personal obrero vial afectado a obras y servicios que, por avanzar progresivamente a lo largo de las rutas, importen para dicho personal un continuo traslado dentro de la propia zona habitual de trabajo. Queda exceptuado del régimen establecido en este artículo el personal embarcado.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.