Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha de aprobación del presente decreto los organismos de la Administración Descentralizada del Estado no podrán crear ningún beneficio complementario a la retribución del funcionario. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
31 de octubre de 1980
Fecha de publicación
21 de noviembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
A partir de la fecha de aprobación del presente decreto los organismos de la Administración Descentralizada del Estado no podrán crear ningún beneficio complementario a la retribución del funcionario. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Se entiende por beneficio a los efectos de este decreto todos aquellos que sean prestados en efectivo o en especie de cualquier naturaleza, incluidos los de carácter social, ya sean prestaciones gananciales o extraordinarias. Dentro del término de treinta días a partir de la publicación de este decreto las autoridades de todos los organismos de la Administración Descentralizada deberán presentar ante SEPLACODI una relación pormenorizada de todos los beneficios que perciban sus funcionarios así como toda otra información que al respecto solicite la mencionada Secretaría de Estado. En particular se deberá informar acerca de la: a) Estructura de cargos necesaria para el correcto funcionamiento del organismo; b) Retribución total actual de cada cargo (básico más complemento) para su cotejo con la nueva escala que se defina. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, determinará la procedencia de la congelación de los actuales beneficios de carácter pecuniario así como podrá fijar la oportunidad de su supresión.
Artículo 4 — Artículo 4
Los beneficios prestados en especie también serán suprimidos. Los organismos referidos en el artículo 1º recibirán de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión las instrucciones pertinentes en cada caso a fin de que dicha supresión no suponga un desconocimiento de sus actuales derechos. Concomitantemente, la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión coordinará la reasignación de los organismos competentes de la Administración Central de toda la infraestructura física destinada a la prestación de los servicios que se suprimen.
Artículo 5 — Artículo 5
Para el estudio y definición de la reestructura de retribuciones y beneficios que se proyecta se creará un Grupo de Trabajo con delegados de la Contaduría General de la Nación, Dirección Nacional de la Función Pública y Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión. La participación de las empresas públicas en esta instancia se limitará al aporte de todos los antecedentes que se les solicita por el artículo 2º y a la consulta individual que se les efectúe para la mejor comprensión de la información proporcionada.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.