Decreto585-1981·1981

Fijación de tasas de servicios postales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

11 de diciembre de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes internos e internacionales de acuerdo con los importes que en cada caso se establecen.

Artículo 2Artículo 2

Fíjase en N$ 3.000,00 el tope previsto en la ley 14.793, de 14 de junio de 1978, para las Agencias a Comisión.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el "Diario Oficial" quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las normas Complementarias que requiera su alcance e interpretación.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.