Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes internos e internacionales de acuerdo con los importes que en cada caso se establecen.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de noviembre de 1981
Fecha de publicación
11 de diciembre de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las tasas relativas a los Servicios Postales en los regímenes internos e internacionales de acuerdo con los importes que en cada caso se establecen.
Artículo 2 — Artículo 2
Fíjase en N$ 3.000,00 el tope previsto en la ley 14.793, de 14 de junio de 1978, para las Agencias a Comisión.
Artículo 3 — Artículo 3
El presente decreto entrará en vigor a los quince días de su publicación en el "Diario Oficial" quedando facultada la Dirección Nacional de Correos para dictar las normas Complementarias que requiera su alcance e interpretación.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.