Decreto586-1972·1972

Comercio exterior. Importaciones. Industria del calzado

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1972

Fecha de publicación

28 de agosto de 1972

Texto

Exonérase por determinado período a las importaciones de máquinas y equipos destinadas a la industria del calzado, de depósitos previos o consignaciones, derechos consulares, derechos de aduana, etc. Establécese como procedimiento de control para los industriales que hayan realizado tales importaciones la regulación fijada por el Decreto Nº 96/971 de 18 de febrero de 1971.