DecretoNº 586-1972·1972
Comercio exterior. Importaciones. Industria del calzado
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
17 de agosto de 1972
Fecha de publicación
28 de agosto de 1972
Texto
Exonérase por determinado período a las importaciones de máquinas y equipos destinadas a la industria del calzado, de depósitos previos o consignaciones, derechos consulares, derechos de aduana, etc. Establécese como procedimiento de control para los industriales que hayan realizado tales importaciones la regulación fijada por el Decreto Nº 96/971 de 18 de febrero de 1971.