Decreto586-1975·1975

Vitivinicultura. Prohibición de circulación orujos sin destilar

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de julio de 1975

Fecha de publicación

4 de agosto de 1975

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La prohibición para la circulación de orujos sin destilar, a que se refiere el artículo 18 del decreto 192/967, de 16 de marzo de 1967, tendrá vigencia, durante el presente año, a partir del 10 de mayo de 1975.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

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