Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 95.00 (son nuevos pesos noventa y cinco) el precio de los 1.000 (mil) kilos de caña de azúcar correspondiente al año azucarero 1976/977, puesto en ingenio y con un rendimiento básico del 8% (ocho por ciento) determinado según la fórmula establecida para la zafra 1975/976, por la Comisión Honoraria del Azúcar.