Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional Asesora de Rehabilitación Socio Laboral, que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
11 de octubre de 1978
Fecha de publicación
26 de octubre de 1978
Artículo 1 — Artículo 1
Créase la Comisión Nacional Asesora de Rehabilitación Socio Laboral, que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 2 — Artículo 2
La Comisión Nacional Asesora de Rehabilitación Socio Laboral estará integrada por un Delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (que la presidirá), un Delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un Delegado del Ministerio de Salud Pública, un Delegado de la Cámara de Industrias y un Delegado de la Cámara de Comercio.
Artículo 3 — Artículo 3
Cométese a la Comisión Nacional Asesora de Rehabilitación Socio Laboral: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la Política de Rehabilitación y Readiestramiento Laboral de personas incapacitadas que se encuentran improductivas; b) Proponer planes sobre procedimientos médicos o recuperativos tendientes a mejorar la situación física general y el equilibrio psicológico; c) Asesorar en materia de fomento y puesto en marcha de Talleres para la reinserción del rehabilitado al medio laboral; d) Proponer planes de ingresos y/o reingresos al Mercado Laboral, de los egresados de los Talleres de Rehabilitación; e) Proponer otros proyectos que considere fundamentales para la ejecución efectiva de los Programas de Rehabilitación.
Artículo 4 — Artículo 4
Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión Nacional Asesora de Rehabilitación Socio Laboral podrá: a) Solicitar información de Instituciones Públicas o Privadas y de personas con conocimiento y actuación en el campo de la rehabilitación, comunicándose directamente con las mismas; b) Solicitar la colaboración para la formación de grupos interdisciplinarios, que considere conveniente para la formulación de planes y programas; c) Fijar el reglamento de trabajo de la Comisión.
Artículo 5 — Artículo 5
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proporcionará a la referida Comisión los recursos necesarios para su funcionamiento y el cumplimiento de sus cometidos.
Artículo 6 — Artículo 6
Deróganse el decreto 160/968, y la resolución 300/968 de fecha 22 de febrero de 1968 y la resolución 500/968 de fecha 19 de marzo de 1968, por la que se crearon Comisiones de Rehabilitación y se le asignaron cometidos.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, publíquese, etc.-