Decreto587-1978·1978

Creación de la Comisión Nacional Asesora de Rehabilitacion socio laboral

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de octubre de 1978

Fecha de publicación

26 de octubre de 1978

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Comisión Nacional Asesora de Rehabilitación Socio Laboral, que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Nacional Asesora de Rehabilitación Socio Laboral estará integrada por un Delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (que la presidirá), un Delegado del Ministerio de Educación y Cultura, un Delegado del Ministerio de Salud Pública, un Delegado de la Cámara de Industrias y un Delegado de la Cámara de Comercio.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a la Comisión Nacional Asesora de Rehabilitación Socio Laboral: a) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo referente a la Política de Rehabilitación y Readiestramiento Laboral de personas incapacitadas que se encuentran improductivas; b) Proponer planes sobre procedimientos médicos o recuperativos tendientes a mejorar la situación física general y el equilibrio psicológico; c) Asesorar en materia de fomento y puesto en marcha de Talleres para la reinserción del rehabilitado al medio laboral; d) Proponer planes de ingresos y/o reingresos al Mercado Laboral, de los egresados de los Talleres de Rehabilitación; e) Proponer otros proyectos que considere fundamentales para la ejecución efectiva de los Programas de Rehabilitación.

Artículo 4Artículo 4

Para el cumplimiento de sus cometidos la Comisión Nacional Asesora de Rehabilitación Socio Laboral podrá: a) Solicitar información de Instituciones Públicas o Privadas y de personas con conocimiento y actuación en el campo de la rehabilitación, comunicándose directamente con las mismas; b) Solicitar la colaboración para la formación de grupos interdisciplinarios, que considere conveniente para la formulación de planes y programas; c) Fijar el reglamento de trabajo de la Comisión.

Artículo 5Artículo 5

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social proporcionará a la referida Comisión los recursos necesarios para su funcionamiento y el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 6Artículo 6

Deróganse el decreto 160/968, y la resolución 300/968 de fecha 22 de febrero de 1968 y la resolución 500/968 de fecha 19 de marzo de 1968, por la que se crearon Comisiones de Rehabilitación y se le asignaron cometidos.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-