Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 65% el recargo máximo para la importación de bienes que a partir de la fecha, sean declarados competitivos de la industria nacional. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de octubre de 1977
Fecha de publicación
8 de noviembre de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en 65% el recargo máximo para la importación de bienes que a partir de la fecha, sean declarados competitivos de la industria nacional. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El recargo máximo establecido en el artículo precedente, será del 50% a partir del 1º de enero de 1979 y del 30% a partir del 1º de enero de 1980.
Artículo 3 — Artículo 3
Dése cuenta al Consejo de Estado.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese, etc.