Decreto588-1977·1977

Fijación de recargo a la importación de bienes competitivos de la Industria nacional

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de octubre de 1977

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1977

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en 65% el recargo máximo para la importación de bienes que a partir de la fecha, sean declarados competitivos de la industria nacional. (*)

Artículo 2Artículo 2

El recargo máximo establecido en el artículo precedente, será del 50% a partir del 1º de enero de 1979 y del 30% a partir del 1º de enero de 1980.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.