Decreto588-1978·1978

Prórroga de la vigencia del decreto 451/978, relativo a la reglamentación técnica de envases de frutas citricas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de octubre de 1978

Fecha de publicación

24 de octubre de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Difiérase la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo 451/978, de fecha 9 de agosto de 1978, hasta la finalización de la zafra citrícola correspondiente al año en curso.

Artículo 2Artículo 2

Hasta tanto se expidan los certificados a que se refiere el artículo 3º del precitado decreto, los fabricantes y empaquetadoras, serán responsables ante reclamaciones del exterior, fundadas en la mala calidad de los envases.

Artículo 3Artículo 3

Este decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Publíquese, comuníquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico del Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay.