Decreto588-1980·1980

Modificación presupuestal de la Intendencia Municipal de Salto. Ejercicio 1979

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

1 de diciembre de 1980

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase la modificación presupuestal propuesta por la Intendencia Municipal de Salto para el ejercicio 1979 (Intendencia y Junta de Vecinos) cuyos montos quedan fijados en N$ 23:580.129.00 (veintitrés millones quinientos ochenta mil ciento veintinueve nuevos pesos). Los mismos presentarán la siguiente composición: (*)

Artículo 2Artículo 2

En caso de no recaudarse la totalidad de los recursos previstos deberán abatirse gastos en forma proporcionada a efectos de mantener el equilibrio presupuestal.

Artículo 3Artículo 3

La asistencia para el pago de aportes patronales a la Dirección General de la Seguridad Social estará condicionada a una situación de insuficiencia financiera en los términos dispuestos por el artículo 50 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.

Artículo 4Artículo 4

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 5º del decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976, rigen para el personal municipal las mismas normas sobre incompatibilidades, compensaciones, contrataciones y acumulaciones de sueldos vigentes en lo nacional.

Artículo 5Artículo 5

Los ajustes de tributos aun proyectados en tal forma que resulten automáticos constituyen modificaciones presupuestales que deberán tramitarse como tales según lo dispuesto por el decreto constitucional 3/976, de 1º de setiembre de 1976.

Artículo 6Artículo 6

Permanecen en vigencia todas las disposiciones presupuestales no mencionadas en la presente modificación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Intendencia Municipal de Salto a sus efectos.