DecretoNº 589-1969·1969
Tarifas de Aduana. Fijación de aforos. Lanas. Cueros
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de noviembre de 1969
Fecha de publicación
1 de diciembre de 1969
Texto
Fíjanse los aforos para la exportación de productos del país en el trimestre comprendido entre el primero de noviembre de 1969 y el 31 de enero de 1970, para lana sucia, lavada o semilavada, cueros lanares secos, cueros vacunos secos, cueros vacunos salados, sebo en bruto, sebo natural comestible, oleo estearina, astas vacunas, huesos industriales, huesos comunes, mezcla de carne, cueros lanares pickelados, cueros lanares pelados.