Decreto589-1978·1978

Prórroga de plazo para la presentación de proyectos de forestacion obligatoria, en terrenos de Entes Autónomos, servicios Descentralizados y Gobiernos departamentales

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de octubre de 1978

Fecha de publicación

30 de octubre de 1978

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase, hasta el 8 de junio de 1979, el plazo que establece el decreto 325/977, de 8 de junio de 1977, para la presentación de los proyectos de forestación obligatoria de los terrenos cuyo propietario u ocupante, a cualquier título, sea el Estado, los Entes Descentralizados en general y las Administraciones Municipales.

Artículo 2Artículo 2

Los Organismos que se encuentran comprendidos por las disposiciones del mencionado decreto deberán hacer conocer al Ministerio de Agricultura y Pesca, en el caso de encontrar dificultades, los inconvenientes que puedan existir para su cumplimiento.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.