Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 8 de junio de 1979, el plazo que establece el decreto 325/977, de 8 de junio de 1977, para la presentación de los proyectos de forestación obligatoria de los terrenos cuyo propietario u ocupante, a cualquier título, sea el Estado, los Entes Descentralizados en general y las Administraciones Municipales.