Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Cerro Largo a modificar el monto imponible de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana para el ejercicio 1980, según lo dispuesto en el presente decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de noviembre de 1980
Fecha de publicación
21 de noviembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Intendencia Municipal de Cerro Largo a modificar el monto imponible de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana para el ejercicio 1980, según lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
El mayor producido de estos tributos será destinado a reforzar los programas de funcionamiento con el fin de absorber los aumentos salariales ocurridos en el correr del presente año.
Artículo 3 — Artículo 3
Para el cálculo de la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana del año 1980 se aplicarán los índices establecidos en el decreto 245/980 de 30 de abril de 1980, conforme a lo dispuesto por el decreto 300/980 de 28 de mayo de 1980.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y pase a la Intendencia Municipal de Cerro Largo a sus efectos.