Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Agricultura y Pesca procederá a realizar la clausura de los establecimientos de faena del país, que no hayan cumplido con los plazos y requerimientos establecidos en el cronograma de realización de obras de adecuación de la infraestructura de los mismos, estructurado por la Dirección de Industria Animal. A tales efectos, la mencionada Dirección propondrá la nómina de establecimientos de faena a clausurar.