Decreto589-1981·1981

Régimen de funcionamiento de los frigoríficos. Clausura

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1981

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Agricultura y Pesca procederá a realizar la clausura de los establecimientos de faena del país, que no hayan cumplido con los plazos y requerimientos establecidos en el cronograma de realización de obras de adecuación de la infraestructura de los mismos, estructurado por la Dirección de Industria Animal. A tales efectos, la mencionada Dirección propondrá la nómina de establecimientos de faena a clausurar.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca podrá autorizar, con carácter precario y revocable, el funcionamiento de los establecimientos de faena que, por su ubicación, se consideren necesarios para el normal abastecimiento de carne a la población.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.