Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase las siguientes tasas y tarifas de los servicios que presta la Administración Nacional de Telecomunicaciones, insertas en papel numerado Serie AA N.o 2.803, de fojas 1 a la 28 inclusive, las que tendrán vigencia a partir de 1.o de enero de 1977. (*)