Artículo 1
Artículo 1.- Modifícanse los artículos 8º y 10 del Reglamento del Personal del Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento, aprobado por decreto 13.817 de fecha 6 de junio de 1949 y sus modificativos 24.714 (Decreto 283/966) y 24.118 (Decreto 718/972) de fecha 7 de noviembre de 1972, que quedarán redactados de la siguiente forma: <a name="8" id="8"></a> "ARTICULO 8º. Los suplementos máximos por día de servicio efectivo en reparaciones de buques mercantes serán: Para el Jefe del Servicio, N$ 15.- Para cada Jefe, N$ 12.- Para cada Oficial, N$ 10.- Para cada Suboficial, N$ 7.- Para cada Cabo, N$ 6.- Para cada Marinero, N$ 5.- ARTICULO 10. Las horas de trabajo extraordinarias requeridas por partes interesadas (Agente, Armadores o Capitán del Buque) y cumplidas por el Personal del Cuerpo de Equipaje en períodos correspondientes a licencia diaria, se pagarán individualmente fuera del suplemento de que tratan los artículos precedentes a razón de: N$ 2.- (Nuevos pesos dos) por hora para Suboficiales; N$ 1.50 (Nuevos pesos uno con 50/100) por hora para Cabos; N$ 1.- (Nuevos pesos uno) por hora para Marineros".