Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículos 1º, 2º y 3º del decreto del Poder Ejecutivo de 25 de enero de 1980 111/980, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de febrero de 1981
Fecha de publicación
25 de febrero de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícanse los artículos 1º, 2º y 3º del decreto del Poder Ejecutivo de 25 de enero de 1980 111/980, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Exceptúase del pago de la tasa, por un plazo de 180 días calendario a partir de la vigencia del presente decreto, a los buques de bandera nacional dedicados a la pesca.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.-