Decreto59-1981·1981

Modificación de las tasas para servicios de ayuda a la navegacion Marítima

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1981

Fecha de publicación

25 de febrero de 1981

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 1º, 2º y 3º del decreto del Poder Ejecutivo de 25 de enero de 1980 111/980, los que quedarán redactados de la siguiente manera: (*)

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase del pago de la tasa, por un plazo de 180 días calendario a partir de la vigencia del presente decreto, a los buques de bandera nacional dedicados a la pesca.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.-