Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la conmemoración anual del Gobierno Patrio de 1815 y del Protectorado de los Pueblos Libres ejercido por Artigas desde el campamento del Hervidero y Villa Purificación.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de octubre de 1979
Fecha de publicación
19 de noviembre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la conmemoración anual del Gobierno Patrio de 1815 y del Protectorado de los Pueblos Libres ejercido por Artigas desde el campamento del Hervidero y Villa Purificación.
Artículo 2 — Artículo 2
La peregrinación y actos conmemorativos tendrán por escenario la Meseta de Artigas y se realizarán el 23 de octubre de cada año. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Cométase al Ministerio de Educación y Cultura la organización de la peregrinación anual y actos de homenaje conjuntamente con los departamentos de Paysandú, Salto, Río Negro, Artigas, Tacuarembó y Rivera.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese a las Direcciones de Educación y Cultura del Ministerio de Educación y Cultura, a las Intendencias Municipales de los departamentos mencionados, a la Comisión del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Nación y cumplido, archívase.