Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago de peaje durante la temporada de verano y hasta el 15 de marzo de 1985, a los ómnibus nacionales y extranjeros destinados al Transporte Colectivo de Pasajeros en Líneas Nacionales o Internacionales Regulares y a los ómnibus nacionales y extranjeros destinados al Turismo Nacional o Internacional, aún cuando circulen en carácter "expreso".