Decreto590-1984·1984

Fijación de tarifas de peajes. Diciembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

22 de enero de 1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago de peaje durante la temporada de verano y hasta el 15 de marzo de 1985, a los ómnibus nacionales y extranjeros destinados al Transporte Colectivo de Pasajeros en Líneas Nacionales o Internacionales Regulares y a los ómnibus nacionales y extranjeros destinados al Turismo Nacional o Internacional, aún cuando circulen en carácter "expreso".

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a las empresas de servicios de transporte colectivo de pasajeros en líneas nacionales regulares de mediana y larga distancia durante la temporada de verano y hasta el 15 de marzo de 1985, a establecer tarifas promocionales con un descuento máximo del 20% (veinte por ciento) sobre las tarifas homologadas por la Dirección Nacional de Transporte.

Artículo 3Artículo 3

Este Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.