Artículo 1 — Artículo 1
Inclúyase a la dirección de los Servicios Administrativos del Poder Legislativo en las disposiciones del decreto de 17 de agosto de 1938, a los efectos del despacho de mercaderías por parte del Servicio de Despachos Oficiales en las importaciones, reembarques, trasbordos o exportaciones que realice.