Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a los titulares de permisos de caza otorgados por la Dirección de Contralor Legal con anterioridad al presente decreto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, y a los que se otorguen en el futuro, a comercializar los cueros de zorros así obtenidos.