Decreto591-1981·1981

Otorgamiento de permisos para caza de zorros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de noviembre de 1981

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1981

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a los titulares de permisos de caza otorgados por la Dirección de Contralor Legal con anterioridad al presente decreto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978, y a los que se otorguen en el futuro, a comercializar los cueros de zorros así obtenidos.

Artículo 2Artículo 2

Los cueros a comercializarse deberán ser declarados ante la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, la que procederá a identificarlos a los fines de su posterior venta y transporte.

Artículo 3Artículo 3

Quienes comercialicen los cueros así obtenidos, contarán con un plazo de 20 (veinte) días a partir de su identificación, para comunicar a los Departamentos Inspectivos dependientes de la Dirección General del Ministerio de Agricultura y Pesca, el destino de los mismos.

Artículo 4Artículo 4

Las transgresiones al presente decreto serán penadas con las sanciones establecidas en el decreto 261/978, de 10 de mayo de 1978.

Artículo 5Artículo 5

El Departamento Inspectivo de Protección a la Fauna realizará los controles necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.