Los cargos de Jefes de los Servicios Hospitalarios y Jefes de Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas serán desempeñados por Médicos, Químicos Farmacéuticos y Odontólogos con la jerarquía de Jefes de los distintos escalafones militares, o civiles, en cuyo caso, a los efectos de honores, disciplina y retribuciones serán equiparados al grado de Mayor.
El resto de los cargos del escalafon AAA, hasta el grado de Subjefe de Servicios Hospitalarios inclusive, serán desempeñados por los profesionales universitarios, establecidos en el artículo 1.o, tanto militares como civiles, en cuyo caso, a los efectos de honores, disciplina y retribuciones serán equiparados a los grados especificados en el artículo 3.o del presente decreto.
Las equiparaciones se ajustarán a la siguiente escala: Jefe de Servicio AAA (Grado 6), Mayor; Jefe de 2a. AAA (Grado 4), Capitán; Jefe de 3a. AaA (Grado 3), Teniente 1.o; Odontólogos AaA (Grado 2), Teniente 2.o;
Odontólogos y Médicos Ayudantes AaA (Grado 1), Alférez.
Los actuales titulares de los cargos establecidos en los artículos 64, 65 y 75 de la ley que se reglamenta, tendrán las siguientes opciones:
a)Continuar en el desempeño de sus funciones por un período de 5 años, a
partir del 20 de marzo de 1973, si aceptan la situación de equiparados;
b)Pasar a listas de disponibilidad.
Los cargos que mencionan los artículos 1.o y 2.o, serán llenados por concurso, en la forma establecida en el decreto N.o 23.858 de fecha 24 de junio de 1955 inserto en el boletín del Ministerio de Defensa Nacional N.o 3.875, sus modificativos y concordantes.
Los titulares de los cargos ocupados por concurso durarán 5 años en los mismos, al término de lo cual, deberán disputar su titularidad en la forma establecida en el artículo 6.o. El titular que por perder el
concurso, no sea confirmado en su cargo, perderá el derecho a continuar en servicio. No obstante podrá acogerse a los beneficios que establece el artículo 70 de la ley N.o 14.106, siempre que se haya configurado los extremos que el mismo determina. Si los titulares fueren militares, la pérdida del concurso determinará continuar en otro destino, los servicios específicos del cuerpo auxiliar al que pertenezcan.
Los funcionarios no militares que ocupen los cargos establecidos en los artículos 1.o y 2.o, deberán realizar un curso básico de capacitación militar, como condición necesaria para tener en propiedad el cargo. Este
curso sera llevado a la práctica en la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas, salvo en los casos de los Técnicos Profesionales que presten servicios en el interior de la República que lo realizarán en las unidades o reparticiones a que pertenezcan, o en las más inmediatas.