Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión de estudio de la problemática nacional sobre residuos biológicos en la carne, que actuará en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de octubre de 1979
Fecha de publicación
4 de diciembre de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Comisión de estudio de la problemática nacional sobre residuos biológicos en la carne, que actuará en la órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha Comisión funcionará presidida por un delegado de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca e integrada por un delegado de cada uno de los siguientes organismos: Dirección de Industria Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca, Dirección de Sanidad Animal, Dirección General de los Servicios Agronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto Boerger", Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3 — Artículo 3
Los cometidos de la Comisión serán los siguientes: a) Actualizar y estudiar permanentemente toda la información relativa a residuos biológicos en la carne; b) Proponer códigos de práctica adecuados para las distintas zonas de producción, tendientes a un uso racional de los compuestos capaces de producir residuos; c) Integrar controles a efectos de disminuir los mismos; d) Impulsar labores de extensión para adecuar al productor a las prácticas aconsejables; e) Proponer la adopción de medidas que permitan la supervisión técnica profesional de la fabricación, distribución, comercialización y uso de los compuestos capaces de producir residuos, con el fin de lograr un uso correcto y seguro de los mismos, así como el cumplimiento de las normas legales que lo regulan; f) Proponer el establecimiento de una legislación nacional de residuos biológicos en el medio rural y en la carne, en base al estudio de las características propias de nuestro país y el estudio comparativo de la existente en otros países.
Artículo 4 — Artículo 4
La citada Comisión contará, para el cumplimiento de sus cometidos, con un laboratorio o Grupo Analítico de Residuos, cuyas funciones recaerán en el Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino", un Sector de Apoyo y un Servicio de Extensión que serán integrados por los otros sectores representados en la Comisión.
Artículo 5 — Artículo 5
Las necesidades de local, secretaría, etc., serán cubiertas por la Dirección General de los Servicios Veterinarios.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc