Decreto592-1980·1980

Contribucion inmobiliaria - tasa de alumbrado y salubridad - tasa administrativa

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1980

Fecha de publicación

24 de noviembre de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Intendencia Municipal de Flores a modificar los montos imponibles para la liquidación de los Impuestos de Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural, Tasa de Alumbrado y Salubridad y Tasa Administrativa, para el ejercicio 1980, según lo dispuesto en el artículo 3º de este decreto.

Artículo 2Artículo 2

El mayor producido de estos tributos será destinado a solventar los mayores costos operativos que se producirán en los Rubros 1 y 2 del presupuesto de la Intendencia.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que para la liquidación de la Contribución Inmobiliaria Urbana, Suburbana y Rural, Tasa de Alumbrado y Salubridad y Tasa Administrativa para el ejercicio 1980, se aplicará el decreto 245/980, de 30 de abril de 1980.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase a la Intendencia Municipal de Flores a sus efectos.