Dentro del término de sesenta días a contar de la publicación en el
"Diario Oficial" del presente decreto, todos los Organismos del Estado,
Entes Descentralizados; Administraciones Municipales y en general todo
órgano público, deberán remitir una lista actualizada al Estado Mayor
Conjunto (ESMACO) de los vehículos oficiales en uso en las respectivas
dependencias, precisando si usan o no matrículas particulares, con las
excepciones ya existentes a que se refieren los artículos 2º, 3º y 7º del
decreto 189/973, de 8 de marzo de 1973, igualmente, deberán remitir
comunicación de las gestiones que se promuevan en lo sucesivo tendientes
al cambio de matrícula oficial por el de placas particulares.
Dispónese que todos los Organos, Entes y Administraciones a que se
refiere el presente decreto, deberán reducir, de inmediato, en un 25%
(veinticinco por ciento) los vehículos afectados a tareas administrativas
o de servicios generales.
El ESMACO determinará, de acuerdo a la información que le proporcionen
las distintas oficinas y en función de las verificaciones que realice,
cuales vehículos quedan comprendidos en la reducción mencionada.
Determinado por el ESMACO el número de unidades en que deberán
disminuirse los vehículos de cada oficina, se abatirá en forma simultánea
el litraje correspondiente al consumo de dichas unidades.
La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos respectivos en
función de las comunicaciones que, al efecto, le remita el ESMACO.
Las Unidades Ejecutoras deberán proceder de inmediato a enajenar, de
acuerdo a las normas que rigen en la materia, los vehículos que determine
el ESMACO. El producido de dichas operaciones, será depositado en la
Cuenta Nº 217 (Cuentas Corrientes Oficiales) de cada Unidad Ejecutora.
Dicho importe sólo podrá utilizarse para realizar inversiones con un
destino diferente al que motivó su ingreso, de acuerdo a la autorización
expresa que le otorgue el Poder Ejecutivo.
Si en un lapso de ciento ochenta días, a contar desde la fecha de la
comunicación del ESMACO del número de unidades que deberán reducirse, no
se hubiera procedido a la venta y al depósito de su respectivo importe, la
Unidad Ejecutora perderá el derecho a utilizar dicho recurso, subastándose
los vehículos públicamente, siendo su producido un recurso de Rentas
Generales.
A partir de la fecha de publicación en el "Diario Oficial" de este
decreto y durante todo el ejercicio de 1982, el Poder Ejecutivo no
autorizará incrementos en el número de unidades de vehículos con el
destino señalado en el artículo 2º, quedando sin efecto todo trámite
pendiente con dicha finalidad.
Comuníquese, publíquese, etc.