Decreto593-1984·1984

Fijación de tarifas de gas por cañería. Compañía de gas de Montevideo. Diciembre 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28 de diciembre de 1984

Fecha de publicación

22 de enero de 1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las tarifas del gas por cañerías para los servicios a cargo de la Comisión Interventora de la Compañía del Gas de Montevideo, que se aplicarán a los consumos que se efectúen a partir del 1º de diciembre de 1984 conforme al detalle siguiente: Tarifa 1) Comprende los servicios residenciales. Se compondrá de un cargo por consumo de gas 1.1. De 0 a 10 m³ mensuales................N$ 11,58 De 11 a 50 m³ mensuales...............N$ 10,61 De 51 m³ mensuales en adelante........N$ 9,88 Un cargo fijo mensual Consumos mensuales de 1.2 0 a 10³...............................N$ 126,59 11 a 50³..............................N$ 138,29 51³ en adelante.......................N$ 150,32 Tarifa 2) Comprende empresas comerciales, de servicios, confiterias y hoteles en general. Se compondrá de un cargo por consumo de gas. 2.1 De 0 a 100 m³ mensuales................N$ 13,24 De 101 a 500 m³ mensuales..............N$ 11,00 De 501 a 1.000 m³ mensuales............N$ 10,19 De 1.001 m³ en adelante................N$ 9,63 Un cargo fijo mensual Consumos mensuales de: 2.2. De 0 a 100 m³..........................N$ 776,00 De 101 a 500 m³........................N$ 842,39 De 501 a 1.000 m³ .....................N$ 909,85 De 1.001 m³ en adelante................N$ 976,07 Tarifa 3) Comprende los servicios a empresas manufactureras Se compondrá de un cargo por consumo de gas: 3.1. De 0 a 500 m³..........................N$ 12,89 De 501 a 1.500 m³......................N$ 12,28 De 1.501 m³ en adelante................N$ 11,38 Un cargo fijo mensual Consumos mensuales de: 3.2. 0 a 500 m³.............................N$ 2.126,84 501 a 1.500 m³.........................N$ 2.207,58 1.501 m³ en adelante...................N$ 2.942,55 Tarifa 4) Comprende los servicios a centros de asistencia médica pública y privada, como ser centros de asistencia médica colectivizada, sanatorios privados, hospitales, etc. Se compondrá de un cargo por consumo de gas. 4.1. De 0 a 300 m³ mensuales................N$ 13,24 301 m³ en adelante.....................N$ 13,09 Un cargo fijo mensual Consumos mensuales de: 4.2. 0 a 300 m³............................N$ 1.447,11 301 en adelante.......................N$ 1.688,09 Tarifa 5) Comprende los servicios a dependencias estatales tanto dependientes de Administración Central, como Municipio, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados. Se compondrá de un cargo por consumo de gas. 5.1. De 0 a 500 m³..........................N$ 11,02 De 501 a 1.000 m³ mensuales............N$ 10,11 De 1.001 m³ en adelante................N$ 9,57 Un cargo fijo mensual Consumos mensuales de: 5.2. 0 a 500 m³.............................N$ 1.969,04 501 a 1.000 m³.........................N$ 2.043,79 1.001 m³ en adelante...................N$ 2.476,70

Artículo 2Artículo 2

A los precios que se establecen en el Artículo 1º deberá adicionárseles los impuestos que en cada caso correspondan.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-