Decreto594-1975·1975

Tarifa de Aduanas. Materias primas. Fijación del aforo de naftalina purificada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31 de julio de 1975

Fecha de publicación

7 de agosto de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en N$ 0,01 (un centésimo de nuevos pesos) el kilo, el aforo que le corresponde al producto denominado "Naftalina purificada", incluido en la Sección Materias Primas de la Tarifa de Aduanas por decreto 260/971 de 13 de mayo de 1971.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el producto corresponde al Item genérico 29.01.C.01 del Arancel General de Importación y Exportación de la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.