Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) quilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos secos, N$ 1.46 (nuevos pesos uno con cuarenta y seis); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas N$ 1.56 (nuevos pesos uno con cincuenta seis); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.51 (nuevos pesos uno con cincuenta y uno); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 1.87 (nuevos pesos uno con ochenta y siete); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 1.68 (nuevos pesos uno con sesenta y ocho); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.09 (nuevos pesos uno con nueve); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.00 (nuevos pesos uno).