A partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación
en el "Diario Oficial", las importaciones de mercaderías especificadas en
la Lista Nacional del Uruguay en la ALALC<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg"
BORDER=0>, anexa al presente decreto y que
sean originarias de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú y Venezuela, estarán sujetas para su importación,
a los gravámenes allí indicados.
A partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en
el "Diario Oficial", las importaciones de mercaderías originarias de
Bolivia, Ecuador y Paraguay especificadas en las respectivas listas de
Ventajas No Extensivas otorgadas a dichos países y anexas al presente
decreto, estarán sujetas para su importación a los gravámenes allí
indicados.
Las importaciones de los productos incluidos en la Lista Nacional del
Uruguay y en las Listas de Ventajas No Extensivas en favor de Bolivia,
Ecuador y Paraguay, para gozar de los beneficios acordados, deberán dar
cumplimiento a los requisitos de origen establecidos en cada caso, de
acuerdo a las normas vigentes en la Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio, debiendo el Banco de la República Oriental del Uruguay y la
Dirección Nacional de Aduanas, exigir los correspondientes certificados de
origen.
A partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en
el "Diario Oficial", las importaciones de mercaderías comprendidas en los
Acuerdos de Complementación en que la República participa, estarán sujetas
a los gravámenes en ellos establecidos con las modificaciones que se
anexan al presente decreto.
Las mercaderías concesionadas por la República en el marco de los
mecanismos del Tratado de Montevideo quedan comprendidas en lo dispuesto
por los artículos 3º del decreto 790/967 de 1º de diciembre de 1967 y 162º
de la Recopilación de Normas de Comercio Exterior y Cambios del Banco
Central del Uruguay.
Deróganse los decretos 491/974 de 18 de junio de 1974, 550/975 de 16 de
julio de 1975 y 21/978 de 17 de enero de 1978.
Comuníquese, etc.