Decreto594-1979·1979

Sustitución de recargos previstos para el ingreso de mercaderías al país

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de octubre de 1979

Fecha de publicación

19 de noviembre de 1979

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyanse los recargos de 90% y 60% establecidos para la introducción al país de las mercaderías exceptuadas de la disminución general de recargos dispuesta por el decreto 794/974, de 10 de octubre de 1974, por los de 65% y 55% respectivamente.

Artículo 2Artículo 2

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.