Artículo 1 — Artículo 1
Lo dispuesto en los artículos siguientes se aplicará a partir del 1º de julio de 1980, para el personal presupuestado del Banco Central del Uruguay de las Clases A, B y C.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
12 de noviembre de 1980
Fecha de publicación
24 de noviembre de 1980
Artículo 1 — Artículo 1
Lo dispuesto en los artículos siguientes se aplicará a partir del 1º de julio de 1980, para el personal presupuestado del Banco Central del Uruguay de las Clases A, B y C.
Artículo 2 — Artículo 2
La retribución básica de cada nivel será equivalente al puntaje que se indica a continuación: Nivel Puntos __ __ G ................................................... 1.310 F ................................................... 1.985 E ................................................... 3.210 D ................................................... 5.150 C ................................................... 6.525 B ................................................... 7.725 A - Subgerente General Subgerente General . Asesor Económico y Abogado Consultor ................... 8.700 A - Gerente General y Secretario General ............ 9.750
Artículo 3 — Artículo 3
Por cada año de permanencia en el mismo nivel, el funcionario aumentará automáticamente un grado de la Escala Patrón, en la forma que se establece a continuación: Nivel G: Puntos __ __ Al ingresar al cargo ................................ 1.310 Al primer año ....................................... 1.385 Al segundo año ...................................... 1.460 Al tercer año ........................................ 1.535 Al cuarto año ....................................... 1.610 Al quinto año ....................................... 1.685 Al sexto año ........................................ 1.760 Al séptimo año ...................................... 1.835 Por cada año siguiente percibirá 65 puntos, con un máximo de 35 años. Nivel F: Puntos __ __ Al ingresar al cargo ................................ 1.985 Al primer año ....................................... 2.160 Al segundo año ...................................... 2.335 Al tercer año ........................................ 2.510 Al cuarto año ....................................... 2.685 Al quinto año ....................................... 2.860 Al sexto año ........................................ 3.035 Por cada año siguiente percibirá 65 puntos, con un máximo de 28 años. Nivel E: Puntos __ __ Al ingresar al cargo ................................ 3.210 Al primer año ....................................... 3.435 Al segundo año ...................................... 2.660 Al tercer año ........................................ 3.885 Al cuarto año ....................................... 4.310 Al quinto año ....................................... 4.335 Por cada año siguiente percibirá 65 puntos, con un máximo de 22 años. Nivel D: Puntos __ __ Al ingresar al cargo ................................ 5.150 Al primer año ....................................... 5.425 Al segundo año ...................................... 5.700 Al tercer año ........................................ 5.975 Al cuarto año ....................................... 6.250 Por cada año siguiente percibirá 65 puntos con un máximo de 17 años. Nivel C: Puntos __ __ Al ingresar al cargo ................................ 6.525 Al primer año ....................................... 6.825 Al segundo año ...................................... 7.125 Al tercer año ........................................ 7.425 Por cada año siguiente percibirá 65 puntos, con un máximo de 13 años. Nivel B: Puntos __ __ Al ingresar al cargo ................................ 7.225 Al primer año ....................................... 8.050 Al segundo año ...................................... 8.375 Por cada año siguiente percibirá 65 puntos, con un máximo de 10 años. Nivel A: Puntos __ __ Subgerente General, Subgerente General - Asesor Económico y Abogado Consultor: Al ingresar al cargo ................................ 8.700 Al primer año ....................................... 9.050 Al segundo año ...................................... 9.400 Por cada año siguiente percibirá 65 puntos, con un máximo de 7 años. Nivel A: Puntos __ __ Gerente General y Secretario General: Al ingresar al cargo ................................ 9.750 Al primer año ....................................... 10.125 Al segundo año ...................................... 10.500 Por cada año siguiente percibirá 65 puntos, con un máximo de 4 años.
Artículo 4 — Artículo 4
La incorporación de los actuales funcionarios presupuestados del Banco Central del Uruguay a la Escala Patrón se operará considerando la fecha de ingreso al nivel al que pertenecían al 31 de diciembre de 1979.
Artículo 5 — Artículo 5
La remuneración básica del cargo de Mensajero será equivalente a 1.000 puntos. Por cada año de permanencia en el cargo percibirá 65 puntos, con un máximo de 4 años.
Artículo 6 — Artículo 6
Por aplicación de la Escala Patrón, ningún funcionario verá disminuido el puntaje básico y retribución que le correspondía al 31 de diciembre de 1979. Los funcionarios en esas circunstancias continuarán percibiendo el último puntaje del nivel al que pertenecían, hasta tanto que, por aplicación de la Escala Patrón, aquél sea alcanzado. Asimismo, en los casos de ascenso, el funcionario promovido accederá al cargo por el grado inicial del nivel pero no podrá percibir en el futuro una remuneración inferior a la que le hubiera correspondido de permanecer en el nivel anterior.
Artículo 7 — Artículo 7
El importe establecido por el decreto 391/975, de 19 de mayo de 1975 y los aumentos posteriores sobre el mismo, se incorporan a las remuneraciones establecidas en la Escala Patrón.
Artículo 8 — Artículo 8
Deróganse los artículos 7º, 8º, 9º y 12 de las normas presupuestales vigentes.
Artículo 9 — Artículo 9
El total de las retribuciones nominales mensuales que por todo concepto perciban los funcionarios del Banco Central del Uruguay, incluyendo la aplicación de la presente reestructura, no podrá superar los topes establecidos por el Poder Ejecutivo.
Artículo 10 — Artículo 10
Comuníquese, publíquese, etc. -