Decreto595-1977·1977

Fijación de detracciones a las exportaciones de cueros vacunos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de octubre de 1977

Fecha de publicación

8 de noviembre de 1977

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.11 (nuevos pesos dos con once centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.22 (nuevos pesos dos con veintidós centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.17 (nuevos pesos dos con diecisiete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.72 (nuevos pesos dos con setenta y dos centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.40 (nuevos pesos dos con cuarenta centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.57 (nuevos pesos uno con cincuenta y siete centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.44 (nuevos pesos uno con cuarenta y cuatro centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Fíjase una detracción de N$ 52.22 (nuevos pesos cincuenta y dos con veintidós centésimos) por cada pieza de hasta diez (10) kilogramos de peso para las exportaciones de cueros vacunos salados y/o pickelados de nonatos y mamones.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto se aplicará a los contratos de cambio de exportación concertados con el Banco Central del Uruguay a partir del 3 de octubre de 1977, inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.