Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos sanos, N$ 2.11 (nuevos pesos dos con once centésimos); 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 2.22 (nuevos pesos dos con veintidós centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 2.17 (nuevos pesos dos con diecisiete centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2.72 (nuevos pesos dos con setenta y dos centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 2.40 (nuevos pesos dos con cuarenta centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.57 (nuevos pesos uno con cincuenta y siete centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.44 (nuevos pesos uno con cuarenta y cuatro centésimos).