Declárase de Interés Nacional a los efectos de la ley 14.178 de
Promoción Industrial las actividades de extracción, procesamiento y
envasado de miel, obtención de productos de la colmena y actividades
relacionadas que comprendan fabricación de colmenas, equipos e implementos
para los mismos. (*)
Exonérase en forma total a las empresas que se dediquen a las
actividades indicadas en el artículo 1º, a partir de la fecha del presente
decreto y por un período de 4 años, del pago de recargos, incluso el
mínimo, derechos y tasas consulares, proventos y tasas portuarias,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación y en general todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación de bienes,
instalaciones, maquinaria, equipos, accesorios, repuestos y materiales no
competitivos de la industria nacional, destinados a esas actividades. En
el caso de que algunos de los rubros citados, sea declarado competitivo de
la industria nacional, gozará de todas las exoneraciones detalladas, menos
los proventos, tasas portuarias y adicionales. Estas exoneraciones se
extienden a la importación de materiales, componentes, accesorios y
repuestos necesarios para la construcción en el mercado local de
instalaciones, equipos, maquinarias, accesorios y repuestos destinados a
la actividad.
Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías aplicadas a la ejecución de las
actividades del artículo 1º por los 4 primeros años a partir del presente
decreto. Esta exoneración no comprende el adicional establecido en el
artículo 2º del Título 23 del Texto Ordenado - 1976.
Exonérase a las empresas que se dediquen a las actividades del artículo
1º del Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias y demás tributos que
graven la adquisición, escrituración y registro de los inmuebles a
utilizar en el desarrollo de tales actividades, por el lapso de 4 años a
partir del presente decreto.
Exonérase a las empresas que se dediquen a las actividades del artículo
1º de los tributos que recaigan sobre la constitución y registro de
garantías reales y personales destinadas a la ejecución de las mismas, por
el lapso de 4 años a partir del presente decreto.
El Ministerio de Industria y Energía comunicará en cada caso a los
organismos correspondientes previo informe de la Unidad Asesora la
pertinencia de las exoneraciones y rebajas a otorgar de acuerdo con los
artículos precedentes.
Las empresas que se dediquen a las actividades que se declaran de
Interés Nacional por el presente decreto, para acceder a los beneficios
promocionales incluidos en el mismo, deberán obtener del Ministerio de
Industria y Energía la constancia de que se dedican a la extracción,
procesamiento y envasado de miel, obtención de productos de la colmena y
actividades relacionadas que comprenden fabricación de colmenas, equipos e
implementos para los mismos, o en su caso, presentar proyecto de que
pretenden dedicarse a tales actividades.
Las empresas que se acojan a los beneficios del presente decreto,
deberán registrarse y presentar anualmente ante el Ministerio de Industria
y Energía la información que se les solicite referente al desarrollo de su
actividad comprendiendo entre otras, información sobre: materia prima
extraída y productos vendidos expresados en unidades físicas y en moneda y
separando lo destinado al mercado interno y mercado externo.
Comuníquese, publíquese, etc.